Hacienda castiga los CFDs españoles

Noviembre 15, 2007 por Tax Efficient

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Esto es parte de un articulo escrito por Andres Segovia ayer en cotizalia.com  y titulado “Revés de Hacienda a los CFDs, el producto de moda entre los inversores más agresivos.

Los CFDs (contratos por diferencias), el último producto de inversión llegado a España, están cosechando un importante éxito que ha atraído a varias de las principales entidades especializadas internacionales. Sin embargo, Hacienda ha calmado un tanto los ánimos al otorgarles una peor fiscalidad que a productos competidores, como los futuros o los warrants.

Los CFDs consisten en un contrato entre el inversor y una entidad financiera por la que ésta compra los títulos en bolsa y financia la adquisición, de modo que el inversor sólo tiene que poner una pequeña parte de la inversión total (es decir, tienen apalancamiento). Este contrato se liquida cuando desee el cliente, que gana la diferencia entre el precio de compra y el de venta, como si hubiera comprado directamente las acciones. En el caso de posiciones bajistas, el sistema es el mismo pero lo que hace la entidad es vender las acciones para luego recomprarlas.

Los CFDs tienen las ventajas de los futuros -apalancamiento, posibilidad de ponerse bajista y liquidación diaria- pero sin sus inconvenientes: los CFDs no tienen vencimiento y no hay que cambiar de contrato todos los meses (el famoso rollover) para mantener las posiciones a largo plazo. Además, combinan estas ventajas con las de la inversión directa en acciones, ya que replican directamente su movimiento en bolsa frente a los warrants, afectados otros factores como la volatilidad o el valor temporal

Ahora bien, los CFDs financian la compra, y eso tiene un coste en forma de intereses (del Euribor más un diferencial que oscila entre el 1,75% y el 2,5%). Y ahí es donde viene el problema fiscal. En una consulta vinculante, la Dirección General de Tributos considera que los CFDs tributan como las acciones, es decir, al 18% independientemente del plazo de la plusvalía y sin retención a cuenta, pero considera que estos intereses pagados no pueden restarse para calcular el beneficio real.

“Teniendo en cuenta que el resultado económico del contrato por diferencias es esencialmente el mismo que se podría haber obtenido mediante una adquisición y posterior transmisión de las acciones, operaciones en las cuales los intereses abonados por la financiación de su precio en ningún caso resulta computable para determinar la ganancia o pérdida generada (…), ha de concluirse que las cantidades satisfechas en concepto de margen financiero constituyen, a efectos del IRPF, un gasto de financiación no computable para determinar la ganancia o pérdida patrimonial”, es la argumentación de Tributos.

Es decir, que el contribuyente tendrá que pagar impuestos por una ganancia ficticia, porque el inversor ha tenido que pagar realmente ese coste de financiación que ha minorado su plusvalía. El impacto de este exceso de tributación no es excesivo en posiciones a corto plazo, pero sí cuando se mantienen mucho tiempo. En el caso de las posiciones bajistas, es el inversor el que cobra los intereses de la entidad financiera. Y curiosamente, Hacienda sí considera que esos intereses incrementan la plusvalía a efectos fiscales. Por otro lado, Tributos permite deducirse las comisiones del broker que también debe pagar el inversor, como en el caso de las acciones.

Presion tributaria (1)

Junio 25, 2005 por Tax Efficient

La bondad de los impuestos

El controvertido debate sobre si la correlación entre impuestos y bienestar social es positiva o negativa, y hasta qué punto, puede plantearse con un mayor grado de certeza y profundidad desde que la ONU publica anualmente su Indice de Desarrollo Humano (IDH), para muchos el mejor indicador internacional de calidad de vida, al sintetizar en un mismos indicador el nivel económico, la salud y la educación de cada país.

“¿Y esto que tiene que ver con los impuestos?” me preguntarán. Pues que basta con cruzar los datos de la OCDE con los de la ONU para ver si entre los diez países con mayor desarrollo humano hay más del grupo de estados tienen una fuerte o debil presion tributaria; esto es, que pagan muchos o pocos tributos.

El resultado es inconcluyente. Por un lado, los países de alta fiscalidad ocupan los puestos primero (Noruega), segundo (Islandia), cuarto (Luxemburgo), sexto (Suecia) y noveno (Bélgica), mientras que los de baja tributación se sitúan en las posiciones tercera (Australia), quinta (Canadá), séptima (Suiza) octava (Irlanda) y décima (Estados Unidos).

Sí es concluyente el dato de que el país de la OCDE con más baja fiscalidad, México, no es ningún ejemplo, al menos por ahora, y dentro de los standard de la OCDE (que son altos) de calidad de vida, ya que ocupa el puesto 53 en el IDH de la ONU. Por contra, ningún país de alta fiscalidad sale malparado en el IDH.

A vueltas con la presion tributaria

En España, la presión fiscal ((la parte de la riqueza que absorbe la Administración a base de impuestos y cotizaciones sociales para redistribuirlo mediante gasto público) se situó el año 2004 en el 35,1% del PIB, lo que supuso un aumento del 0,2% respecto al ejercicio anterior y un nuevo récord en la historia fiscal de la España moderna, según el último informe de ‘Revenue Statistics’ (‘Estadísticas de Ingresos Fiscales’) realizado por la OCDE.

El mismo informe sitúa a Suecia como el país de mayor presión fiscal en todo el mundo, con un 50,7% del PIB, seguido de Dinamarca (49,6%) y Bélgica (45,6%).

El país con más baja presión tributaria es México, con un 18,5%. Corea del Sur tiene el segundo nivel más bajo de presión fiscal, con un 24,6%, y Estados Unidos el tercero, con un 25,4%.

En España, la presión tributaria no ha dejado de aumentar durante los últimos treinta años, principalmente para financiar la extensión de los servicios públicos y las prestaciones sociales. Y, ponganse los cinturones, el país que más vio aumentar la presión fiscal fue España. Decididamente, no siempre ser los primeros es buena noticia para los contribuyentes españoles, deseosos, quizas, de pasar este puesto a otro país.